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Prevención y control de la legionela

La legionela es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre los 20-45 ºC, destruyéndose a 70 ºC. Forma parte de la flora bacteriana de las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, etc. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar sistemas de abastecimiento de las ciudades e incorporarse a sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento (torres de refrigeración, etc.). En algunas instalaciones mal diseñadas o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento de agua y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria (lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, etc.), formando una biocapa, que a la temperatura adecuada, favorece la multiplicación de legionela hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si en la instalación existe un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse por el aire, pudiendo penetrar por inhalación en el aparato respiratorio y generando, en su caso, la enfermedad de legionelosis.

La legionelosis es la enfermedad bacteriana de origen ambiental provocada por la bacteria legionela, que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o “enfermedad del Legionario” caracterizada por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como “fiebre de Pontiac”, manifestada como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.

Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con legionela son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría, y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, como torres de refrigeración y condensadores evaporativos (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio).

Es importante tener presente que la prevención y control de la legionela es una obligación legal, recogida en la norma básica estatal en el Real Decreto 865/2003, donde se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis; y en la normativa autonómica aragonesa en el Decreto 136/2005, donde se establecen las medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, en todas aquellas instalaciones sometidas a la legislación anterior, la gestión del agua debe incorporar las actuaciones establecidas por ley en materia de prevención y control.

El ámbito de aplicación de la normativa constituye todas aquellas instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento, producen aerosoles y se encuentran ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. En la normativa aragonesa estas instalaciones se concretan en:

• Centros hospitalarios.
• Centros socio-sanitarios.
• Servicios sociales especializados.
• Lugares de pública concurrencia.
• Instalaciones con brote de legionelosis.
• Otras instalaciones de riesgo incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa básica estatal.

Y en cada una de las anteriores, los elementos de mayor riesgo de proliferación y dispersión de legionela (torres de refrigeración, condensadores evaporativos, sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, sistemas de agua climatizada con agitación y recirculación, centrales humidificadoras industriales), y con menor probabilidad (sistemas de instalación interior de agua fría, humectadores, fuentes ornamentales, sistemas de riego por aspersión, etc.), deberán ajustarse a las operaciones de control y seguimiento establecidas por ley.

El primer paso para minimizar los riesgos de la legionelosis constituye un adecuado diseño aplicado en nuevas instalaciones o en las modificaciones y reformas de las existentes, tanto en instalaciones de agua de consumo humano, torres de refrigeración y sistemas análogos, sistemas de riego, fuentes ornamentales, etc. De este modo, se instalarán preferentemente equipos de producción de aire frío que no basen su funcionamiento en la transferencia de masas de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles.

En las instalaciones existentes, se llevará a cabo un exhaustivo mantenimiento preventivo realizado por personal formado, registrando cada una de las actividades de mantenimiento llevadas a cabo junto con los responsables de las mismas. El mantenimiento preventivo de la legionelosis se basa en la eliminación o reducción de zonas sucias, evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de legionela, mediante el control de la temperatura y la desinfección continua de la misma. Los procedimientos de revisión, limpieza y desinfección establecidos en la normativa vigente para las instalaciones anteriores incluyen el choque térmico o la hipercloración, y la apertura semanal de grifos y duchas en las instalaciones no utilizadas, sistemas que suponen un elevado consumo de agua. No obstante, existen otros sistemas de desinfección que reducen significativamente el consumo de agua como la electrólisis-cloración del agua circulada, eliminando la posibilidad de aparición de microorganismos patógenos (Catálogo de Buenas Prácticas. Uso eficiente del Agua en la Ciudad. Fundación Ecología y Desarrollo, 2003), aunque la legislación exige actualmente complementar éstos u otros métodos de desinfección con los descritos en primer lugar.

 
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